SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Fue imputada formalmente por la presunta comisión del delito de estelionato, respecto a unos lotes ubicados en la zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, que -a decir de la autoridad demandada- hubiera transferido dolosamente con la finalidad de cobrar sus honorarios profesionales, correspondientes al patrocinio profesional que prestó dentro del proceso de nulidad de venta de un inmueble -que posteriormente fue adjudicado a la Urbanización “ILLIMANI”-; causa civil, que estaría pendiente aún de conclusión y que se tramita ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.
Así, la Resolución 19/10, por la que se dispone su imputación, aduce, es oficiosa y arbitraria, en razón a que la Fiscal de Materia demandada, afirmó su culpabilidad por la comisión del ilícito que se le atribuyó, valiéndose de adulteraciones en el contenido de su declaración informativa, vulnerando -en consecuencia- los principios de legalidad y de seguridad jurídica, a más que estas transgresiones al debido proceso, inciden en su derecho a la libertad, por configurar un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR