SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
La SC 0451/2010-R de 28 de junio -en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad-, precisó las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando: “… a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; d) O… ´privada de libertad personal´”.
En ese entendido y conforme al contexto de la problemática que se revisa, previamente corresponde referir que el proceso penal tiene la finalidad de materializar el ejercicio del ius puniendi, instando a la averiguación de la comisión de un delito tipificado por el Código Penal, determinar el autor y/o partícipes y la consecuente imposición de la pena que corresponda, o sea que la persecución penal implica una circunstancia de relevancia social ligada a una norma jurídica, que admita el ejercicio de la potestad punitiva del Estado y su consecuente procesamiento; caso contrario, cuando no existiese la conducta típica antijurídica, o no se adecue a una determinada descripción punitiva, es decir, que el hecho no configure un ilícito, no sólo no es posible la persecución penal, sino que de darse se torna arbitraria e ilegal. Así lo entendió la jurisprudencia constitucional en la SC 0237/2010-R de 31 de mayo -que reiterando el entendimiento asumido por a la SC 0657/2005-R de 14 de junio-, refirió: “…la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella".
Se entiende que hubiera procesamiento indebido o ilegal, cuando las actuaciones jurisdiccionales no cuenten con asidero formal ni material y configuren una lesión al debido proceso, que es considerado el centro en el que convergen y dimanan todas las garantías procesales y derechos fundamentales, como:“…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia” (SSCC 0014/2010-R, 0068/2010-R, entre otras)-; se infiere -por tanto-, que el debido proceso implica una serie de derechos fundamentales subjetivos conferidos a las partes para que -en igualdad de condiciones y oportunidades- posibiliten la eficacia de su pretensión dentro del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR