SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
En función a los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la tutela otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesiones al debido proceso, se activa siempre que concurra y se demuestre -necesariamente- el vínculo directo entre el acto lesivo -consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado- y la vulneración que se aduce, que -en este caso- hubieran provocado procesamiento y persecución ilegales e indebidos.
En el caso concreto, corresponde aclarar que el sólo hecho que se hubiera imputado formalmente a la accionante y en consecuencia, estuviera sometida a un proceso penal aún en etapa preliminar, no implica que se ejerza en su contra un procesamiento indebido, más aún, si la imputada se encuentra en total libertad. En ese entendido, de colegir la relación fáctica contenida en el memorial de interposición de la acción tutelar y la referida por la autoridad demandada, no se deducen argumentos suficientes para concluir en una presunta lesión al debido proceso, que haya provocado procesamiento indebido; ello, en razón a que la imputada -en goce pleno de su libertad-, cuenta con todos los medios legales para ejercer defensa en el proceso penal que se le sigue; resultando además, que los hechos acusados no condicen ni se vinculan en lo absoluto con el derecho a la libertad invocado por la accionante, obviando que por la naturaleza jurídica de este instituto constitucional, su ámbito de protección se restringe a lo determinado por el art. 125 de la CPE, desarrollado y analizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.
En coherencia con la jurisprudencia constitucional y las características del caso concreto, no es posible que a través de esta acción tutelar se ingrese al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante -respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, que configurarían su procesamiento indebido, al no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la lesión denunciada; como tampoco, se advierte estado de indefensión absoluto de la imputada, quien -en total libertad- puede valerse ampliamente de los medios legales dispuestos a su favor para ejercer su defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso
- III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional
- ordenar la tutela
- APROBAR