SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.2. Pretensión de la accionante al activar la jurisdicción constitucional

         En función a los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la tutela otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesiones al debido proceso, se activa siempre que concurra y se demuestre -necesariamente- el vínculo directo entre el acto lesivo -consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado- y la vulneración que se aduce, que -en este caso- hubieran provocado procesamiento y persecución ilegales e indebidos.

         En el caso concreto, corresponde aclarar que el sólo hecho que se hubiera imputado formalmente a la accionante y en consecuencia, estuviera sometida a un proceso penal aún en etapa preliminar, no implica que se ejerza en su contra un procesamiento indebido, más aún, si la imputada se encuentra en total libertad. En ese entendido, de colegir la relación fáctica contenida en el memorial de interposición de la acción tutelar y la referida por la autoridad demandada, no se deducen argumentos suficientes para concluir en una presunta lesión al debido proceso, que haya provocado procesamiento indebido; ello, en razón a que la imputada -en goce pleno de su libertad-, cuenta con todos los medios legales para ejercer defensa en el proceso penal que se le sigue; resultando además, que los hechos acusados no condicen ni se vinculan en lo absoluto con el derecho a la libertad invocado por la accionante, obviando que por la naturaleza jurídica de este instituto constitucional, su ámbito de protección se restringe a lo determinado por el art. 125 de la CPE, desarrollado y analizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.

En coherencia con la jurisprudencia constitucional y las características del caso concreto, no es posible que a través de esta acción tutelar se ingrese al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante -respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, que configurarían su procesamiento indebido, al no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la lesión denunciada; como tampoco, se advierte estado de indefensión absoluto de la imputada, quien -en total libertad- puede valerse ampliamente de los medios legales dispuestos a su favor para ejercer su defensa.