Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
4º
4º En virtud a lo dispuesto por el art. 48.4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la denegatoria de la tutela, ya que en la vía ordinaria ya se fijó audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.2. La falta de legitimación pasiva no se considera en acción de libertad
- III.3. El Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER
- 4º