Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 06/2010 de 27 de mayo declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, no tiene legitimación pasiva para ser demandado, por no haber sido, la autoridad que causó la vulneración del derecho a la libertad, ya que se encontraba con baja médica del 24 al 26 de mayo de 2010, y al no haber estado en funciones el demandado en 25 del citado mes y año, no puede ser sujeto pasivo, en la presente acción; y 2) Por lo referido, la autoridad judicial se encuentra impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.2. La falta de legitimación pasiva no se considera en acción de libertad
- III.3. El Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER
- 4º