SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que como consecuencia de la detención preventiva que se ha dictado en contra de su representado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, esté solicitó en 17 de mayo de 2010, se fije audiencia para la cesación de la detención preventiva y que luego de haberla fijado para el 25 de ese mes y año, se vulneró su derecho a la libertad al no haber tramitado con celeridad su pedido ya que al presentarse el día y hora señalado para la audiencia referida, la auxiliar del referido Juzgado suspendió la misma, provocando una dilación que afecta su derecho a la libertad. Corresponde en revisión, analizar si es viable conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.2. La falta de legitimación pasiva no se considera en acción de libertad
- III.3. El Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER
- 4º