SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
En el informe cursante a fs. 15, el demandado manifestó: a) Su autoridad fijó audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva de Joseph Ayma Chugar para el 25 de mayo de 2010, a horas 10:00; b) El día señalado para la audiencia se encontraba con baja médica, y por ello no existe legitimación con relación a su persona para demandarlo con la acción de libertad; c) Desconoce la razón por la cual no se habría dispuesto la suplencia legal pertinente, y habiéndose suspendido la audiencia mediante nota marginal precisamente por el hecho de no haberse designado su suplencia legal oportunamente; y d) Informa que se ha fijado audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, para el día 31 de mayo del referido año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.2. La falta de legitimación pasiva no se considera en acción de libertad
- III.3. El Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER
- 4º