SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1146/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. A fs. 5, cursa providencia de 22 de mayo de 2010, por la cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, fija audiencia para la consideración de la detención preventiva del representado del accionante, para el 25 de mayo del referido año, a horas 10:03. En la citada providencia de manera contradictoria se observa que el Juez manifiesta que de la revisión del cuaderno jurisdiccional se puede evidenciar que a fs. 17, del expediente original, existe providencia de 18 de mayo de ese año, en la cual se manifiesta que: por error de trascripción se señala audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 de mayo del citado año, a horas 10:03 y por tanto se deja sin efecto dicha providencia y se señala nueva audiencia de cesación de la detención preventiva para la fecha referida supra a horas 10:03.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- III.2. La falta de legitimación pasiva no se considera en acción de libertad
- III.3. El Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER
- 4º