Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
2)
2) El Tribunal de apelación, en ningún momento efectuó una mala valoración de las pruebas presentadas por los procesados apelantes, toda vez que en el Auto de Vista de referencia se efectuó una distinción individualizada de la participación de cada uno de los accionantes. A su vez dichos demandantes, presentaron sus recursos de casación el mismo que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 346 de 23 de marzo de 2009, por el cual se declaró infundado el recurso.
- acción de libertad
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- III.4. En el caso de autos
- APROBAR