SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
III.4. En el caso de autos
Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, la facultad de valoración de la prueba en las acciones tutelares corresponde privativamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y, por ende, la justicia constitucional no puede pronunciarse sobre dicha labor, salvo que en la misma se hubieren lesionado derechos y garantías fundamentales, caso en el cual la justicia constitucional se limita a determinar si la valoración efectuada se ha apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o si se ha omitido arbitrariamente valorar determinada prueba.
En la especie, los accionantes se limitan a señalar una mala valoración de pruebas, empero sin especificar en qué consiste dicha mala valoración de pruebas y cómo afecta a sus derechos y garantías constitucionales, o que dicha interpretación se hubiera alejado de los criterios rectores constitucionales que active la tutela constitucional.
A su vez, en las tareas interpretativas de la norma, que es un rol exclusivo de las autoridades jurisdiccionales, como se tiene señalados, en el caso no se advierte quebranto a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; ya que los actores no sólo deben invocar sino deben sustentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; extremo que amerite la tutela solicitada.
- acción de libertad
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- III.4. En el caso de autos
- APROBAR