Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
4)
4) La acción de libertad procede cuando se encuentra en peligro la vida de una persona, o que se encuentren ilegalmente perseguidos, o indebidamente procesados o privados de libertad, supuestos que no se presentan en el caso presente, toda vez que existen fallos debidamente ejecutoriados con autoridad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- III.4. En el caso de autos
- APROBAR