SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1151/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
“rechazó”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2010 de 18 de junio, “rechazó” la restitución del derecho a la libertad reclamada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes reclaman procesamiento indebido, y detención ilegal porque a su criterio no se habría observado durante la sustanciación del juicio, las normas procedimientos previstos en al anterior Código de Procedimiento Penal de 1972; 2) Consideran que se encontraron en indefensión, toda vez que los abogados de oficio incumplieron a cabalidad con su función de defensores técnicos, aspecto no es cierto, toda vez que habiéndose substanciado un proceso penal en sus dos fases, previstas en el Código de 1972, vale decir, la fase sumarial y la plenarial y al haberse pronunciado sentencia condenatoria contra los dos accionantes que no reclamaron oportunamente durante esa sustanciación del juicio, la reclamación actual es extemporánea; y, 3) Los abogados defensores de oficio, presentaron los recursos previstos por ley, sin realizar una adecuada fundamentación y probablemente no interpretaron correctamente la sentencia para poder hacer el reclamo procesal respectivo, además a la fecha existe sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- 1)
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- 5)
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre la valoración de la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 16
- III.4. En el caso de autos
- APROBAR