Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
II.4.
II.4. De fs. 2 a 3 vta. consta el memorial de acción de libertad en el que el accionante por sus representados manifestó que la Jueza cautelar al momento de ordenar la detención preventiva de los imputados, no consideró correctamente: La ilegalidad del arresto al no existir flagrancia, el desfile identificativo, ni el informe final de balística, además sobre la inexistencia de elementos de convicción que hagan presumir que los representados del accionantes son posibles autores del hecho imputado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- 1)
- 2)
- 3)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- simultáneamente
- APROBAR