Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
II.6.
II.6. Por Resolución de 2 de abril de 2009, la Jueza Sexta de Instrucción de Familia-Mixta del Plan 3000, ordenó la libertad de los representados del accionante con obligación de presentarse a la Fiscalía cada quince días -mientras dure la investigación-. La citada Resolución se emitió con posterioridad a la audiencia de la acción de libertad, y después de haberse dictado la Resolución de 26 de marzo de 2009, la misma que se revisa en la presente acción constitucional (fs. 52 a 54 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- 1)
- 2)
- 3)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- simultáneamente
- APROBAR