SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
simultáneamente
De acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente la acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional vía amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan simultáneamente los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión, y encontrándose el accionante en estado absoluto de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso ya que los representados del accionante tuvieron la oportunidad de impugnar los actos que consideraban lesivos no encontrándose en indefensión absoluta.
Asimismo la existencia o no de flagrancia, corresponde al análisis valorativo de la prueba que es parte del debido proceso, que en este caso el Tribunal Constitucional vía acción de libertad, no puede ingresar a su análisis, puesto que no se cumplen simultáneamente los dos presupuestos jurisprudenciales ya citados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- 1)
- 2)
- 3)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- simultáneamente
- APROBAR