SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
En vista del fallecimiento de la autoridad demandada, el Juez de garantías dispuso se notifique a la Fiscal de Distrito, a objeto de que se designe a otro Fiscal para que eleve el informe respectivo, por tal circunstancia el Fiscal asignado al caso, Marcelo Delgadillo Montellano, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señalando: a) Cursa informe del funcionario policial asignado al caso, quien refirió que María del Rosario Agreda Landivar, poseía doble identidad, habiéndola citado en varias oportunidades para que preste su declaración informativa policial, sin que haya comparecido, por lo que se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión a los efectos del art. 224 del CPP; y, b) Se citó a la denunciada conforme al art. 165 del referido Código, emplazándola para que en el término de diez días comparezca y asuma defensa, con la advertencia de solicitar su rebeldía conforme al art. 89 del CPP, cursando en el cuaderno de investigación los edictos de prensa y la imputación correspondiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR