Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 17 de junio de 2010, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifiesta que, su representada fue detenida el 17 de marzo de ese año, violando sus derechos y garantías constitucionales, tal cual se evidencia de la imputación, del acta de audiencia cautelar y la Resolución de detención preventiva; pues, argumenta, se requirió sea “notificada” conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y agotadas las instancias se procedió a citarla mediante edictos de prensa, sin que éstos contengan el texto de la notificación, violando el art. 165 del CPP, lo que dio lugar a que se dicte la Resolución de detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR