SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos de su demanda, y ampliándola señaló que a “fs. 57”, cursa una citación a nombre de su representada, en cuyo reverso indica que se la habría notificado personalmente con una querella, con un requerimiento de admisión de querella y con una orden de citación; empero, no consta que se le haya notificado con la denuncia, que es el primer actuado con el que debió ser notificada, conforme al art. 163 del CPP, de manera inmediata a este actuado, la parte adversa solicitó se expida mandamiento de aprehensión, por lo que su representada no tuvo oportunidad de conocer de qué se le estaba acusando, por ello el mandamiento de aprehensión emitido es ilegal, lo que culminó con la privación de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR