SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“improcedente”
La Resolución 9 de 18 de junio de 2010, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, cursante de fs. 15 a 16, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una denuncia sentada contra la representada del accionante, por la supuesta comisión del delito de estafa y otros, habiéndose formalizado la querella en su contra, fue notificada con ésta personalmente el 30 de julio de 2009 (fs. 57 del expediente original), diligencia en la que incluso figura su cédula de identidad; 2) Existen dos publicaciones de edictos ordenadas por la autoridad demandada, la misma que cita y emplaza a la representada del accionante para que se presente en oficinas del Ministerio Público; 3) El derecho a ser informada debidamente no ha sido vulnerado, porque precisamente la diligencia cursante a “Fs. 57”, establece que fue legalmente notificada con la querella y con una orden de citación, por lo que conocía los términos de la denuncia, los delitos que se le endilgaban, el nombre de la víctima y demás antecedentes, como la querella y el requerimiento fiscal de admisión, por lo que no puede alegar su desconocimiento; y, 4) La publicación del edicto cumple con los requisitos exigidos por el “art. 165”, ya que no es necesario transcribir íntegramente la denuncia u otras diligencias policiales, pues su fin es que se entere, para que acuda al Fiscal de Materia que la ha requerido.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de la terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR