SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

a)

         En cuanto a la detención preventiva el art. 233 del CPP, dispone como requisitos para su procedencia: a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, b) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. A su vez el art. 234 del igual compilado referido al peligro de fuga entendido como toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, establece que el Juez debe tener en cuenta las circunstancias que enumera en la misma norma y, respecto al peligro de obstaculización el art. 235 del CPP establece que se entenderá por tal 'toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad', debiendo el Juez tener en cuenta las circunstancias también enumeradas en la citada norma”.