SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de junio de 2010, cursante de fs. 67 a 73 vta., el accionante manifiesta que, el 12 de abril de “2009” (sic), fue detenido junto a otras personas en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en proximidades de Minero, llevándose a cabo la audiencia cautelar el “13 de abril”, en el Juzgado de Instrucción Mixto de Minero de dicha localidad, instancia que dispuso su detención preventiva, porque “concurrían lo establecido” en los arts. 233.1 y 2, 235.1 y 2; y, 243.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 19 de mayo de 2010, donde acreditó documental y objetivamente que tiene domicilio en la urbanización ”Lloyd Aéreo”, barrio “El Fuerte del Sur”; así como familia constituida junto a su esposa e hijos; también, mediante certificado, que trabaja como chofer de microbús y no tiene necesidad de permanecer oculto; además, que no usaba los servicios de transporte, demostrando que no existe la posibilidad de fugarse, al estar arraigado, tampoco abandonar el país, además que cumplió con el depósito de la fianza impuesta, demostrando que se sometería a la investigación y que no podría influir negativamente sobre participes, testigos o peritos; acreditando igualmente que no tenía vehículo, línea telefónica registrada a su nombre, habiéndosele concedido medidas sustitutivas, que apeladas por el Ministerio Público, se remitieron antecedentes a la Sala Penal Primera; empero, el 11 de junio del mismo año, extrañamente, el Ministerio Público no fundamentó, ni demostró objetivamente en audiencia que tenia facilidades para permanecer oculto o influir negativamente sobre los demás participes, tampoco en la apelación escrita; habiendo los vocales demandados, actuando ultra petita “violentaron” lo establecido en el art. 398 del CPP, en cuanto a la pertinencia, revocando el justo Auto emitido por el Juez Instructor, revocando la cesación de su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR