Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada.
La SC 0055/2010-R de 27 de abril, estableció los requisitos que deben observar los administradores de justicia al momento de dictar resoluciones con relación a la aplicación de medidas cautelares, especialmente cuando se dispone detención preventiva, refiriendo al respecto, lo siguiente: ”El art. 173 del CPP, dispone que: 'El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR