SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de junio de 2010, cursante de fs. 151 a 152 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Del análisis del fallo de la Sala Penal Primera se establece que por un lado está fue motivada, dándose una respuesta al imputado, y señalandose las razones por las que se revoca el fallo del inferior a pesar de haber desvirtuado el inciso 1 del art. 234 del CPP; b) No es cierto que el fallo se haya “auto motivado en todo” para justificar la revocatoria de la cesación, pues como ya se ha visto, el peligro de obstaculización estaba incluido en la apelación del Ministerio Público; por lo que, no existe lesión al debido proceso en los dos componentes referidos; consiguientemente, no se ha vulnerado el art. 115.II de la CPE; c) En lo que respecta al “derecho a la seguridad jurídica”, tal como se lo ha planteado, ello deriva de la supuesta lesión al debido proceso, al incorporar hechos que no fueron parte de la apelación incidental, y si tal como se ha expuesto, no existe lesión al debido proceso, tampoco se observa vulneración al “derecho a la seguridad jurídica”, existiendo coherencia entre la apelación incidental y la Resolución cuestionada; y, d) No corresponde al Juez de garantías analizar el fondo de la problemática de medidas cautelares, su cesación, medidas sustitutivas; si se justifican o no, sino la vulneración de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo la valoración de los hechos al juez ordinario como ha sucedido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada.
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR