SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
Es conveniente esclarecer, que cuando se denuncia retención ilegal de pacientes con alta hospitalaria cuya libertad se ve limitada por la falta de pago de lo adeudado por la prestación de servicios de un nosocomio, la autoridad o persona que cuenta con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica, de donde se entendió que: “Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas, pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos, lo que no ocurrió en el presente caso” (SC 0667/2010-R de 19 de julio).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad,
- contra particulares
- con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
- Fragmento 11
- sino también a particulares
- …
- su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
- ordenar la tutela