Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
Conforme sustenta el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad,
- contra particulares
- con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
- Fragmento 11
- sino también a particulares
- …
- su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
- ordenar la tutela