Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
contra particulares
En vigencia de la Constitución Política del Estado, se amplió el ámbito de protección de la acción de libertad, conforme lo establece el art. 126.I de la CPE, que permite plantear esta acción de defensa también contra particulares que a través de sus actos priven o restrinjan el derecho a la libertad o a la vida, cuando se encuentren íntimamente ligadas; es decir, los particulares también cuentan con legitimación pasiva que según la doctrina constitucional emitida por este Tribunal se la entendió como: la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad,
- contra particulares
- con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
- Fragmento 11
- sino también a particulares
- …
- su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
- ordenar la tutela