SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
ordenar la tutela
Finalmente, es preciso puntualizar al Tribunal de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente establece: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia, si se otorga la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad,
- contra particulares
- con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
- Fragmento 11
- sino también a particulares
- …
- su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
- ordenar la tutela