SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
Respecto al caso de autos, conforme a lo invocado por la accionante, su hijo ingresó al Hospital Municipal San Juan de Dios por un problema neumológico el 16 de abril de 2010; recibido el tratamiento correspondiente, se le dio de alta el 15 de junio del referido año, momento desde el cual no se le permitió abandonar el Hospital en razón a la deuda contraída con el nosocomio por la atención médica y clínica, que ascendía a la suma de Bs1600 ; no obstante de haber puesto en conocimiento del Director ahora demandado, su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos, se le fue denegada.
De la conclusión II.3, de la presente sentencia se desprende que la autoridad demandada, pese a su legal citación no presentó informe escrito ni tampoco concurrió a la audiencia de la presente acción, ocasión en la cual pudo haber desvirtuado o negado los extremos invocados por la accionante, en virtud a la determinación que asumió de impedir abandone el paciente el centro hospitalario pese a que fue dado de alta, es así que para resolver el presente caso, solamente se cuenta con lo alegado por la accionante y los lineamientos jurisprudenciales emitidos por este Tribunal, en base a los cuales se tiene que:
Las subreglas descritas en el Fundamento Jurídico III.4, son aplicables al presente caso, en virtud a que el paciente, previamente a la presentación de esta acción de defensa, acudió al Director del Hospital Municipal San Juan de Dios hoy demandado, solicitando un plan de pagos que permita cubrir lo adeudado, pedido que le fue rechazado, procediendo más bien a retenerlo. De donde se advierte una evidente vulneración al derecho a la libertad del representado de la accionante, que es un derecho fundamental protegido y consagrado por el art. 23 de la CPE, norma que indica que toda persona tiene derecho a la libertad personal que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, disposión que en su parágrafo III agrega que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad,
- contra particulares
- con legitimación pasiva es el Director del Hospital o clínica,
- Fragmento 11
- sino también a particulares
- …
- su precaria situación económica pidiéndole un plan de pagos
- ordenar la tutela