SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

denegó

El Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 204/2010 de 22 de junio, cursante a fs. 26 vta., por la cual denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías, no puede analizar la concurrencia o no de los elementos de convicción para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, menos valorar los indicados elementos de convicción dado que tanto la resolución que dispone la detención preventiva y la que dispone el rechazo de la cesación cuentan con medios de impugnación o en su caso la petición de modificación de las medidas cautelares; 2) Los argumentos del accionante respecto a la falta de valoración de los elementos de convicción por el Juez demandado en la audiencia de cesación de detención preventiva y la revisión de la resolución dictada en la audiencia, deben ser objeto de conocimiento del Tribunal de alzada y no así del Juez de garantías porque no se llega advertir acto u omisión de las autoridades demandadas que lesionen o vulneren el derecho a la libertad del imputado; y, 3) A partir de la SC 0160/2005-R, el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- se encuentra sujeto al principio de subsidiariedad por lo que el accionante si considera que el Juez cautelar o el Fiscal han vulnerado su derecho a la libertad, previamente debe hacer uso de los medios de defensa previstos en la norma procesal ordinaria y no acudir de forma directa a la acción de libertad.