SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”

Este razonamiento se centra en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, son objeto de apelación, así lo establece el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, por lo que este recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de la apelación se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz a su derecho a la libertad; consecuentemente, antes de activar la acción de libertad, el accionante debe de haber interpuesto el recurso de apelación.