SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”
Este razonamiento se centra en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, son objeto de apelación, así lo establece el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, por lo que este recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de la apelación se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz a su derecho a la libertad; consecuentemente, antes de activar la acción de libertad, el accionante debe de haber interpuesto el recurso de apelación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Accion de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- “Segundo Supuesto:
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0930/2010-R
- APROBAR