SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
SC 0930/2010-R
Entendimiento que se encuentra inmerso en la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, cuando señala que: “…si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental…” (negrillas agregadas).
Consecuentemente, el representado de la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, sólo una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Accion de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- “Segundo Supuesto:
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0930/2010-R
- APROBAR