SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de junio de 2010, cursante de fs. 10 a 12, la accionante manifiesta que en etapa preliminar se procedió a la acumulación de evidencias y elementos probatorios, llegándose a establecer que el 27 de marzo de 2010, se procedió al levantamiento del cadáver de Rómulo Aruni Huanca, que falleció a consecuencia de dos disparos de arma de fuego, acreditado según protocolo de levantamiento de cadáver. Sus hijos, se opusieron al traslado del cuerpo a la ciudad de La Paz y el asignado al caso recibió la declaración informativa del único testigo que tuvo conocimiento del hecho y del supuesto autor del mismo, de quién no se dio a conocer sus datos personales de conformidad al art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP); siendo estos los elementos por los cuales la Fiscal de Materia, realizó la imputación contra su representado por el delito de homicidio, solicitando medidas cautelares de carácter personal, por lo que puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, se dispuso su detención preventiva, cuyo sustento legal se basó en la declaración de un testigo, presupuestos procesales sobre la existencia de peligro de fuga y obstaculización en la investigación; además, la merituada imputación no se encontraba debidamente fundamentada por no contar con elementos de convicción que hicieran ver la participación o autoría del imputado, alegando en audiencia la defensa, que el Juez cautelar no debió limitarse simplemente a la valoración de pruebas sino también a la participación o autoría en el hecho, aspectos no valorados por dicha autoridad quién negó la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Accion de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- “Segundo Supuesto:
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0930/2010-R
- APROBAR