SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señalando: a) El proceso por violencia familiar seguido por María Edith Román Baldomar contra Wilson Rodrigo Flores Maese, fue tramitado en cumplimiento de las normas de orden público que hacen al debido proceso; b) Habiendo señalado audiencia, y notificado personalmente al accionante, no se hizo presente, haciendo caso omiso al llamado de su autoridad; por lo que, en aplicación de los arts. 31 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD) y 129.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), libró mandamiento de aprehensión, para que sea conducido a su Juzgado en día y hora hábil; c) El accionante, presentó memorial de apersonamiento y suspensión de audiencia sin justificar debidamente su petición, siendo rechazada conforme al art. 31 de la LCVFD, que establece que la citación al denunciado podrá efectuarse cualquier día, hora y en el lugar que pueda ser habido; y, d) El derecho de locomoción al que se refiere el accionante, no implica desconocimiento de las normas jurídicas de orden público y cumplimiento obligatorio; por lo tanto, no se vulneró el derecho a la libre locomoción, tampoco la garantía del debido proceso, en razón a que el mandamiento de aprehensión librado está en apego a la ley, por incumplimiento al llamado de una autoridad dentro de un proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal en relación al procedimiento en materia de violencia en la familia o doméstica
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR