SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

a)

Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., señalando: a) El proceso por violencia familiar seguido por María Edith Román Baldomar contra Wilson Rodrigo Flores Maese, fue tramitado en cumplimiento de las normas de orden público que hacen al debido proceso; b) Habiendo señalado audiencia, y notificado personalmente al accionante, no se hizo presente, haciendo caso omiso al llamado de su autoridad; por lo que, en aplicación de los arts. 31 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD) y 129.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), libró mandamiento de aprehensión, para que sea conducido a su Juzgado en día y hora hábil; c) El accionante, presentó memorial de apersonamiento y suspensión de audiencia sin justificar debidamente su petición, siendo rechazada conforme al art. 31 de la LCVFD, que establece que la citación al denunciado podrá efectuarse cualquier día, hora y en el lugar que pueda ser habido; y, d) El derecho de locomoción al que se refiere el accionante, no implica desconocimiento de las normas jurídicas de orden público y cumplimiento obligatorio; por lo tanto, no se vulneró el derecho a la libre locomoción, tampoco la garantía del debido proceso, en razón a que el mandamiento de aprehensión librado está en apego a la ley, por incumplimiento al llamado de una autoridad dentro de un proceso.