SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Recordado el marco legal aplicable al caso y de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, mediante esta acción tutelar denuncia que dentro del proceso de violencia intra familiar, se vulneró el principio de presunción de inocencia y se encuentra indebidamente procesado, a cuya consecuencia se limitó su derecho a la libertad, en razón a la ejecución del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad demandada, en su contra.
Precisados los hechos denunciados, se establece que sobre el accionante, pesaba al momento de la presentación de la acción en revisión, un proceso por violencia intra familiar o doméstica, seguido por María Edith Román Baldomar, dentro del cual fue citado personalmente para hacerse presente a la audiencia fijada por la autoridad demandada para el 21 de abril de 2010, prueba de ello, es que incluso el propio accionante solicitó nuevo señalamiento aduciendo razones de trabajo, pedido que fue rechazado por la Jueza de la causa, por considerar que no se encontraba debidamente justificado, a cuya consecuencia y ante su incomparecencia, emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante, acto procesal cuestionado de ilegal mediante la presente acción. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento en cuestiones de violencia intra familiar o doméstica, se tiene que “cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”, esto es mediante mandamiento de aprehensión; empero, como se tiene manifestado, la finalidad de este mandamiento está reducida a que se conduzca al denunciado ante la autoridad competente a objeto de que responda y asuma defensa ante la denuncia interpuesta en su contra por violencia intra familiar o doméstica, no tiene otro alcance que ello, así en el caso de autos, se tiene que, aprehendido el accionante, fue conducido ante la Jueza competente, habiéndose llevado a efecto la audiencia dispuesta, llegando incluso a suscribir un acta de conciliación que fue homologada por la autoridad demandada, lo que demuestra que ésta aplicó correctamente el procedimiento sin que haya incurrido en acto ilegal alguno que restrinja el derecho a la libertad del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal en relación al procedimiento en materia de violencia en la familia o doméstica
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR