Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.1.
II.1. Del memorial de acción de libertad, como del informe elevado por la autoridad demandada (fs. 5 y vta., y 12 y vta.), se establece que dentro del proceso por violencia intrafamiliar, la Jueza de la causa señaló audiencia para el 21 de abril de 2010, actuado con el que el accionante fue citado de manera personal, habiendo solicitado se fije una nueva audiencia, y al considerar que la solicitud no estaba debidamente justificada, y ante la inconcurrencia del citado ahora accionante, la autoridad demandada libró el mandamiento de aprehensión a efecto de que sea conducido a su despacho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal en relación al procedimiento en materia de violencia en la familia o doméstica
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR