SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 21 de mayo de 2010, corriente a fs. 5 y vta., manifiesta haber sido objeto de persecución indebida por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia -autoridad demandada-, pues no se le dio la posibilidad de ser oído; además, abrió su competencia para atender un tema de violencia familiar, a raíz de la denuncia interpuesta por María Edith Román Baldomar, con quien mantuvo una relación de enamorado sin que exista singularidad ni estabilidad, dado que la misma no llegó ni si quiera a los tres meses.
Agrega que, al memorial presentado acompaña copia de acta de audiencia de medida cautelar, a la que fue conducido con orden de aprehensión, por no haberse presentado por razones de trabajo, pese a haber solicitado nueva audiencia, que le fue negada, humillándole a que se ordene mandamiento de aprehensión, limitándose su libertad en razón a las amenazas de apremiarle en alguna sección policial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal en relación al procedimiento en materia de violencia en la familia o doméstica
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR