SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

(INCOMPARECENCIA  DEL DENUNCIADO).

         En caso de incomparecencia, el art. 31 de la referida Ley, señala: “(INCOMPARECENCIA  DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”; siendo pertinente al efecto, el mandamiento de aprehensión que tiene por única finalidad ponerlo a disposición del juez requirente para la realización de la actuación procesal para la que fue convocado o emplazado.