Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
(INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
En caso de incomparecencia, el art. 31 de la referida Ley, señala: “(INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO). Cuando sin causa justificada no comparezca el denunciado, habiendo sido citado legalmente, el juez dispondrá su comparecencia con la ayuda de la fuerza pública”; siendo pertinente al efecto, el mandamiento de aprehensión que tiene por única finalidad ponerlo a disposición del juez requirente para la realización de la actuación procesal para la que fue convocado o emplazado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal en relación al procedimiento en materia de violencia en la familia o doméstica
- (INCOMPARECENCIA DEL DENUNCIADO).
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR