AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2010, cursante de fs. 35 a 40, el accionante manifiesta que, en la tramitación de la acusación penal particular radicada en el Juzgado Segundo de Sentencia, interpuesta por la sociedad “Industrias de Pastas Alimenticias del Sud S.A.” (INPASTAS) contra su persona, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, la autoridad demandada incurrió en actos ilegales por inobservancia de las normas procesales; puesto que, de manera directa admitió la querella por Auto 29/09 de 13 de marzo de 2009, sin correr en traslado la misma para que pueda ser objetada, realizando además su notificación mediante edictos, a solicitud de la parte querellante, que argumentó desconocer la ubicación de su domicilio con dolo, dando lugar a su declaración de rebeldía por Auto 82 de 11 mayo del referido año.
Refiere que, en respaldo a lo previsto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP, el 15 de abril de 2010, en la vía incidental solicitó la nulidad de los actos procesales hasta el Auto 29/09, incidente que mereció la Resolución de 17 de abril de 2010, indicando que sería considerado en audiencia de juicio, sin analizar o valorar los fundamentos expuestos en el incidente de nulidad, motivo por el cual interpuso recurso de reposición en respaldo de lo dispuesto por el art. 401 del señalado Código, pero la autoridad demandada mediante Resolución de 7 de julio de 2010, resolvió que el incidente planteado también debía ser resuelto en la audiencia de juicio oral. Por todo lo expuesto el accionante acudió a la vía constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- para el 7 de enero de “2010”
- APROBAR