AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
para el 7 de enero de “2010”
De la lectura y análisis del contenido de la acción tutelar, se constata que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad, inherente a la acción de amparo constitucional, por cuanto existe un incidente de nulidad de los actos procesales de 15 de abril de 2010, y un recurso de reposición bajo alternativa de apelación de 6 de julio del mismo año, relativo al mismo incidente, los cuales merecieron igual proveído, indicando que serían considerados en audiencia de juicio oral (fs. 29 vta. y 34 vta.), la cual conforme se evidencia del memorial presentado por el accionante, cursante a fs. 42 y vta., fue señalado para el 7 de enero de “2010”. En tal sentido, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que a la fecha de presentación de la acción existía una instancia pendiente para considerar tanto el incidente de nulidad como el recurso de reposición interpuestos.
En consecuencia, en el presente caso, el accionante no agotó los medios o recursos idóneos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, dada la naturaleza subsidiaria explicada en el Fundamento Jurídico II.2, no es posible la admisión de la acción tutelar, sino su declaratoria de improcedencia in límine, conforme prevé el art. 96.3 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- para el 7 de enero de “2010”
- APROBAR