Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “…a ser oído y escuchado en igualdad de oportunidades en todos los actos del proceso (…) el derecho a la protección oportuna y eficaz de -sus- derechos e intereses por medio de los jueces y Tribunales de Justicia” (sic), citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2
- el amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- para el 7 de enero de “2010”
- APROBAR