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    AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA

    Fecha: 12-Sep-2011

    2º       Disponer

        2º       Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que la accionante subsane los requisitos de forma referidos, para posteriormente, si acaso hubieran sido subsanados y previos los trámites de rigor, si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
    • Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
    • falta de inmediatez
    • II.5.  Análisis del caso enviado en revisión
    • II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
    • II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
    • 2º       Disponer

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