Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Fecha: 12-Sep-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que la accionante subsane los requisitos de forma referidos, para posteriormente, si acaso hubieran sido subsanados y previos los trámites de rigor, si la acción tutelar es admitida, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de inmediatez
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer