AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA

Fecha: 12-Sep-2011

improcedencia

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 66 de 23 de julio de 2010, cursante de fs. 58 a 60 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, por inmediatez, argumentando que: a) Conforme lo establece la demanda, el Auto  de Vista 200, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedentes los recursos interpuestos por la ANB y el Ministerio Público, el que fue notificado a la parte accionante el 13 de enero de 2010; b) La acción se interpuso el 10 de julio de 2010, de manera irregular; puesto que, fue presentada de manera directa ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior, sin que conste en obrados que la misma hubiera ingresado de manera regular por Plataforma de Atención al Público y luego de cumplidos los recaudos de ley, sea sorteada, para establecer cual Tribunal resolvería la misma; c) Dicha Sala se excusó de conocer la causa, remitiendo recién la misma el 20 de ese mes y año, a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; d) Si bien el principio pro actione tiende a no ser riguroso en cuanto a los requisitos que rigen los recursos constitucionales, ello no implica que al menos sean presentados por conducto regular; y, e) El plazo legal para la presentación de la acción es de seis meses, “término legal que en la presente acción precluyó el 13 de julio de 2010”.

El sorteo de la presente causa se efectuó el 17 de mayo de 2011, ante la solicitud de documentación complementaria, este Tribunal mediante AC 0068/2011-CA-BIS de 19 de mayo, determinó la suspensión del plazo y al no haber tenido consenso el proyecto, se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 063/2011-Bis de 1 de junio, realizándose el mismo, el 31 de agosto del referido año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de término.