AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA

Fecha: 12-Sep-2011

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, también fueron contemplados en la demanda, debido a que: i) Los hechos jurídicamente relevantes en los que la accionante fundamenta la demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad, relatando cronológicamente los hechos acontecidos; ii) La accionante alega la vulneración de los derechos de la entidad que representa al debido proceso, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.I y II y 119. I y II de la CPE, con el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos, por cuanto alega cómo y por qué fueron lesionados los derechos de la ANB por los Vocales demandados; y, iii) En cuanto a la causa de pedir de la acción, la accionante en el petitorio de su demanda cursante a fs. 54 y vta., pidió se admita el “recurso”, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 200 de 22 de diciembre de 2009, disponiendo la prosecución del proceso penal hasta dirimir el mismo en juicio oral y público.

Por todo ello, de acuerdo a lo expuesto se concluye que la accionante al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, cumplió con los requisitos de contenido precedentemente expuestos; sin embargo, frente al incumplimiento de dos de los requisitos de forma (art. 97.II y V de la LTC), relativos a señalar el domicilio de las autoridades demandadas, y por otra parte a la prueba que debe adjuntarse, deberá otorgarse el plazo previsto de cuarenta y ocho horas, para subsanar los mencionados requisitos de forma.