AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Fecha: 12-Sep-2011
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante manifiesta que, la ANB presentó querella contra Juan Pablo Navarro Weiler, por el delito de contrabando, pero la defensa planteó excepción de extinción de acción penal por el transcurso del tiempo, la cual fue declarada probada, por ello la ANB y el Ministerio Público presentaron apelaciones incidentales, que fueron declaradas improcedentes por Auto de Vista 200, pronunciado por los Vocales, ahora demandados. Circunstancias por las que la accionante interpuso la presente acción.
En el caso de autos, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se pudo constatar que la accionante agotó la vía interponiendo la correspondiente apelación, que fue resuelta por Auto de Vista 200 (fs. 42 a 49), cumpliendo con el principio de subsidiariedad. En cuanto al plazo de seis meses establecido por el art. 129.II de la CPE, para la presentación de la demanda, el mismo deberá computarse desde la notificación de la parte accionante con el referido Auto de Vista 200, pero si bien en el memorial de demanda la accionante señala que, el mencionado Auto fue notificado a la Unidad Legal de la ANB el 13 de enero de 2010; sin embargo, tal notificación no consta en obrados.
No obstante, al no contar con la mencionada notificación, para poder verificar el plazo establecido para la presentación de la acción de amparo constitucional, se constató que no existen otras causales de improcedencia reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción, circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de inmediatez
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer