AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA

Fecha: 12-Sep-2011

II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC

II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Michaele Fabiana Vargas Guzmán, acreditó su personería, adjuntando el memorándum 0284/2010 de 23 de marzo, por el cual fue designada Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB (fs. 1), interponiendo la presente acción a nombre de la ANB; 2) Identificó como autoridades demandadas a Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, exceptuando señalar los domicilios de los mismos (fs. 54 vta.); 3) Identificó como tercero interesado a Juan Pablo Navarro Wieler, en su calidad de representante legal de la empresa molinera Río Grande S.A., señalando el domicilio correspondiente; y, 4) Adjuntó a la demanda, la prueba en documentos originales y en fotocopias legalizadas, de las piezas relativas al proceso penal de referencia; no obstante, omitió presentar la notificación con el Auto de Vista 200 de 22 de diciembre de 2009, la cual es necesaria para poder confirmar si la acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses (13 de enero de 2010), conforme lo mencionado en la demanda.