AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2011-RCA
Fecha: 12-Sep-2011
falta de inmediatez
Al respecto el Tribunal de garantías, alegó falta de inmediatez en la presentación de la acción, indicando que conforme consta en el memorial de demanda la parte accionante fue notificada con el Auto de Vista 200, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la ANB y el Ministerio Público el 13 de enero de 2010; en tal sentido, el plazo de los seis meses finalizaba el 13 de julio del citado año; sin embargo, el Tribunal de garantías computó el 20 del citado mes y año (fs. 57 vta.), como la fecha de presentación de la acción, sin considerar que según el registro de plataforma (fs. 62), la causa fue recepcionada el 9 de julio de 2010, pero sorteada en primera instancia a la Sala Penal Primera de la Corte Superior(10 del indicado mes y año), donde los Vocales de dicha Sala se excusaron del conocimiento de la misma (fs. 56). Motivo por el que, la acción fue remitida al Tribunal de garantías recién el 20 del citado mes y año (fs. 56 a 57 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de inmediatez
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- 2º Disponer