AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2011-RCA
Fecha: 14-Sep-2011
Fragmento 4
En cuanto a la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional cuando en una anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, estableció que: “…el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad”; sin embargo, cabe aclarar que dicha facultad no debe ser entendida como extensiva a todas las causales de improcedencia, pues en aquellos casos en los cuales se declare la improcedencia in límine del amparo constitucional por: a) Interposición extemporánea de la acción; b) No haber observado el accionante la sub regla de subsidiariedad 1.a) -cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-; y c) Haber consentido libre y expresamente el acto reclamado; las o los accionantes, si así vieran por conveniente, deben impugnar dicha resolución a objeto de su revisión por este Tribunal, conforme lo establecido el AC 0107/2006-RCA; por cuanto, las causales de improcedencia precedentemente descritas determinan la caducidad del derecho de activar la acción, ya que resultan insalvables.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la interposición de una nueva acción.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,