AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2011-RCA
Fecha: 14-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 52 a 59, el accionante refiere que, a Basilio Condori Choque le fue incautada mercadería de contrabando, motivo por el cual se le siguió un proceso de determinación tributaria, y para atender las incidencias del referido proceso, el accionante actuó como su apoderado.
Señala también que, el 16 de marzo de 2009, por Resolución Determinativa “AN-GRCGR-CBBCI-045/2009”, se declaró probada la comisión de contrabando contravencional de la mercadería de propiedad de su mandante -Basilio Condori Choque-, fallo que; no obstante, haber sido anulado por Resolución “ARIT-CBA/RA 0087/2009 de 29 de junio”, fue ratificado mediante la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0323/2009 de 15 de septiembre, que cerrando el proceso de impugnación tributaria, confirmó la “Resolución Determinativa”, en la cual se determinó que su persona, sería el autor de contrabando cuando en realidad fue apoderado del verdadero responsable -Basilio Condori Choque-.
Por último manifiesta que, solicitó al Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la corrección de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0323/2009, con la aclaración de que el ejecutado y responsable era Basilio Condori Choque y no su persona; sin embargo, la misma fue rechazada mediante decreto de 25 de agosto de 2010, a pesar de constituir otra instancia administrativa que no tiene por objeto alterar la decisión, sólo corregir la misma; por lo que, el 21 de septiembre de ese año, presentó complementación a la indicada providencia, bajo el argumento de que le expliquen si existe algún recurso administrativo que pueda ser activado contra la Resolución que rechazó su solicitud, o si la misma, por su naturaleza resultaba irrecurrible. Al respecto indica que, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, señaló que: “…se esté al decreto de 25 de agosto de 2010” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la interposición de una nueva acción.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,