AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2011-RCA

Fecha: 14-Sep-2011

II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la interposición de una nueva acción.

         En ese contexto, se deja constancia que, en caso de no impugnarse la resolución que declare la improcedencia in límine de la acción por las causales de improcedencia citadas anteriormente, y se interponga una nueva acción en contra de la misma autoridad, con similares motivos y argumentos, corresponde a los jueces o tribunales de garantías declarar la improcedencia in límine, por concurrir la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC; es decir, por existir identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción; toda vez que, la misma ya fue objeto de un pronunciamiento expreso, de manera que analizar nuevamente los datos de la demanda tutelar implicaría una doble labor que conlleva una duplicidad de fallos de los jueces o tribunales de garantías, por lo que resulta innecesario en estos casos que el Tribunal Constitucional ingrese a realizar un análisis de fondo para los efectos previstos en el referido precepto normativo -art. 96.2 de la LTC-; en consecuencia, el razonamiento expresado constituye una modulación al entendimiento desarrollado en la SC 0814/2006-R y AC 0107/2006-RCA, entre otros, particularmente en lo que respecta a la posibilidad irrestricta de interponer una nueva acción de amparo constitucional cuando en una anterior no se ingresó a un análisis de fondo de la problemática planteada, pues dicha posibilidad a partir de la presente Resolución sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.