AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2011-RCA
Fecha: 14-Sep-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en estudio, de los antecedentes aparejados al memorial de demanda se constata que, el accionante el 16 de diciembre de 2010 (fs. 21 a 27), presentó acción de amparo constitucional en contra de Juan Carlos Maita Michel, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mereciendo la Resolución 56/10 de 22 de diciembre de 2010, por la que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine de la referida acción tutelar, con el argumento de que el mismo fue planteado extemporáneamente sin observar el plazo de caducidad de los seis meses que rige a la acción de amparo constitucional ( fs. 32 y vta.). Sin embargo, el accionante a pesar de dicha determinación; no obstante, haber retirado la demanda tutelar, interpuso el 3 de febrero de 2011 ( fs. 52 a 53), una nueva acción de amparo constitucional contra la misma autoridad con idénticos motivos e iguales fundamentos, pretendiendo que el Tribunal de garantías emita una nueva resolución cuando en su oportunidad declaró la improcedencia in límine por extemporaneidad.
En consecuencia, el accionante al no haber impugnado la Resolución 56/10 de 22 de diciembre de 2010, tal como establece el AC 0107/2006-RCA, y contrariamente, retirado la misma he intentado una nueva acción con identidad de sujeto objeto y causa, es de aplicación el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico II.2, de esta Resolución, pues no se puede pretender que la jurisdicción constitucional en su labor protectora de los derechos y garantías fundamentales de las personas ejerza innecesariamente una doble labor, cuando oportunamente ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema planteado ingresando e una innecesaria e irregular duplicidad de fallos sobre un mismo asunto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante la interposición de una nueva acción.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,